Mediante la resolución DGT-R-10-2020, la Dirección General de Tributación estableció el procedimiento para la solicitud de exoneración del Impuesto sobre las Rentas del Capital Mobiliario sobre los rendimientos generados por inversiones en instrumentos financieros.
En dicha resolución se establecen las rentas y las entidades exentas del pago de dicho impuesto, entre las cuales están: los fondos y/o entidades establecidas en el artículo 28 bis, incisos 1, 2, 4, 9, 11 y 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los rendimientos provenientes de inversiones en instrumentos financieros que se encuentren amparadas en Convenios Internacionales y los rendimientos provenientes de inversiones en instrumentos financieros que estuvieran exentos antes de la entrada en vigencia de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, es decir, antes del 1º de julio del año 2019.
En caso de que aplicara una exención, será necesario hacer la solicitud ante la Administración Tributaria mediante el formulario respectivo, la cual debe acompañarse de una serie de requisitos que establecidos también en la resolución DGT-R-10-2020, esta solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de dos meses.
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Daniel Araya
Socio / Partner
Vladimir Blanco
Socio / Partner

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