Con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas (Ley), el primero de julio del año 2019 se incluyó una excepción en el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para aquellas empresas del sector turismo debidamente inscritas ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), según el cual los servicios prestados por dichas empresas se encontrarían exentos del pago del IVA durante el primer año de vigencia de la Ley, este tratamiento fue ampliado por la Ley de Atención al Sector Turismo debido a la Emergencia Nacional por Covid-19 para mantener dicha exención durante los primeros dos años de vigencia del IVA.
Ahora bien, a partir del tercer año los servicios prestados por las empresas de turismo inscritas ante el ICT se encontrarán gravados con una tarifa reducida de IVA del 4%, la cual incrementará al 8% durante el cuarto año de vigencia de la ley hasta llegar a la tarifa general del 13%, a partir del quinto año.
Este primero de julio del año 2021, iniciará el tercer año de vigencia de la Ley y por ende los servicios del sector turismo hasta ahora exonerados se encontraron grabados con un 4% de IVA, por lo cual las empresas del sector turismo deberán estar atentas a realizar los cambios que sean necesarios en su sistema de facturación y sus procedimientos de cumplimiento tributario para adaptarse a la nueva tarifa del IVA.
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Daniel Araya
Socio / Partner
Vladimir Blanco
Socio / Partner
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