El Reglamento de Ventas a Plazo de Ejecución Futura de Proyectos Inmobiliarios fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el día martes 20 de julio de 2021. Regula las ventas a plazo de ejecución futura de los proyectos inmobiliarios, de conformidad con el artículo 44 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472). Estas disposiciones no serán aplicables a la venta de bienes inmuebles construidos o terminados. Este reglamento rige a partir de los noventa días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
El comerciante o desarrollador responsable de un proyecto, de previo al ofrecimiento público y generalizado, deberá contar con la respectiva autorización del plan de venta a plazo de ejecución futura del proyecto inmobiliario por parte de la Dirección de Apoyo al Consumidor. En caso de incumplimiento, la Dirección de Apoyo al Consumidor interpondrá una denuncia con solicitud de medida cautelar contra el infractor ante la Comisión Nacional del Consumidor, que impedirá la comercialización y publicidad e informará a las personas consumidoras. Para quienes no cuenten con la autorización requerida, esto implicará responsabilidad para todos los agentes económicos involucrados en la organización, promoción, comercialización y desarrollo de venta a plazo o de ejecución futura del proyecto inmobiliario.
Este reglamento contiene los requisitos para la solicitud de la autorización de venta a plazos de ejecución futura, los contratos que respaldan los planes sujetos a autorización, conflicto de normas con respecto a la ley 7472, vigencia de la inscripción de los responsables de los planes y su aprobación; información, publicidad y fiscalización de los planes de venta a plazo o de ejecución futura, información a la Dirección de Apoyo al Consumidor de planes de venta vigentes a consumidores, comprobación de la solvencia del comerciante o desarrollar del proyecto, fideicomiso de protección de primas, incumplimiento del contrato por parte del comerciante o desarrollador con el promitente comprador, terminación contractual entre el comerciante o desarrollador y el promitente comprador, terminación anticipada del fideicomiso e información al MEIC de dicha terminación anticipada, sustitución de fiduciario, nulidad parcial, mediación o arbitraje entre el comerciante o desarrollador y el fiduciario, sanciones, garantía o caución, ejecución de garantías, procedimiento de registro y autorización de planes, procedimiento de revisión del cambio de las condiciones financieras del comerciante o responsable del plan, cambios en el plan de desarrollo inmobiliario, confidencialidad, acciones legales ante la Comisión Nacional del Consumidor.
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