El principal cambio efectuado en dicha resolución fue la fecha de la declaración ordinaria anual, la cual tenía como fecha de vencimiento el 30 de abril de cada año y ahora será el 30 de setiembre, a partir del presente periodo 2020.
Adicionalmente, se incluyen disposiciones transitorias para las entidades constituidas o que obtengan un número de cédula juridica entre el 1º de enero y el 30 de setiembre del 2020, así como aquellas que deban presentar una declaración extraordinaria por cambios accionarios que se efectúen durante ese mismo perido, según las cuales dichas entiddades deberán presentar por primera vez o bien pesentar los cambios extraordinarios efectuados en su estructura patrimonial al RTBF, a más tardar el 30 de setiembre del 2020.
Otros cambios incluidos se refieren principalmente a la aclaración del procedimiento para la correcciones de declaraciones en caso de incurrir en errores, ya sea porque exista una solicitud de la autoridad en este sentido o bien porque el error sea determinado por el propio sujeto obligado. Igualmente, se especificó la información y procedimientos que deberán seguirse cuando no sea posible suministrar información de personas domiciliadas en el extranjero y que sea necesaria incluir en la declaración de RTBF.
En DV Business Solutions nos mantenemos en constante actualización con el fin de brindar a nuestros clientes asesoría oportuna respecto a los más recientes avances en asuntos legales y tributarios. En caso de tener cualquier consulta o duda con respecto a estas obligaciones, u otros asuntos que puedan afectar sus negocios, no dude en contactarnos
Daniel Araya
Socio / Partner
Vladimir Blanco
Socio / Partner
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