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Impuesto a las personas jurídicas - Periodo fiscal 2021

El 1º de enero de cada año sale al cobro el impuesto a las personas jurídicas, el cual debe ser cancelado en el plazo de un mes para evitar el pago de sanciones e intereses.


Los contribuyentes de este impuesto son todas las personas jurídicas, incluidas sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras y entidades extranjeras con un número de cédula jurídica asignado, que se encuentren inscritas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.


Hasta el momento la tarifa del impuesto se ha establecido de la siguiente manera:


Tarifas por tipo de sociedad:


1. Personas juridicas inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional que no llevan a cabo actividad económica en Costa Rica:

  • Tarifa del 15%: CRC 69,330 / USD 112.00 (monto estimado)

2. Personas jurñidicas que llevan a cabo actividades económicas por nivel de ingresos brutos:

  • Menor a 120 salarios base, 25%: CRC 115,550 / USD 187.00 (monto estimado)

  • Entre 120 y menor a 280 salarios base, 30%: CRC 138,660 / USD 224.00 (monto estimado)

  • Igual o mayor a 280 salarios base, 50%: CRC 231,100 / USD 375.00 (monto estimado)

*La tarifa del impuesto se calcula de acuerdo al salario base vigente de CRC 462,200.


Es importante considerar que se dieron dos cambios durante el periodo 2020 que podrían impactar la fecha de pago de este impuesto:


1. De acuerdo con la Ley de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, desaparece el concepto de sociedad inactiva y toda persona jurídica debe presentar la declaración de impuesto sobre la renta a más tardar el 15 de marzo del 2021 (a menos de que tenga aprobado un periodo especial).


2. Dicha Ley cambió el periodo fiscal del impuesto a las utilidades para que el mismo cierre de forma general el 31 de diciembre de cada año.


Los cambios mencionados han impactado la obligación del pago del impuesto a las personas jurídicas y a la fecha no es posible gestionar su pago por medio de los canales oficiales para esto. Sin embargo, debe tenerse presente que no se ha emitido ninguna posición oficial por parte de la Administración Tributaria y a su vez, las sanciones asociadas al incumplimiento conllevan las siguientes sanciones:


1. Sanción por mora correspondiente al 1% por mes o fracción de mes desde el incumpliendo, con un tope del 20%.

2. Intereses en el pago del impuesto.

3. La falta de pago de 3 períodos consecutivos del este impuesto, podría implicar la disolución automática de la sociedad.


En DV Business Solutions nos mantenemos en constante actualización con el fin de brindar a nuestros clientes asesoría oportuna respecto a los más recientes avances en asuntos legales y tributarios. En caso de tener cualquier consulta o duda con respecto a estas obligaciones, u otros asuntos que puedan afectar sus negocios, no dude en contactarnos.


Daniel Araya

Socio / Partner


Vladimir Blanco

Socio / Partner

vblanco@dvbscr.com


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